*Por Claudio Pinto. Director de la Defensoría de la Discapacidad
Parte de mi trabajo como Director de la Defensoría de la Discapacidad, es asesorar legalmente a las personas con discapacidad y sus familias. He notado que muchas de sus inquietudes reflejan no solo desconocimiento legal, sino también miedo a la experiencia laboral. Quiero aprovechar este espacio para socializar las preguntas más frecuentes que he recibido y así, promover y alentar a que cada vez más personas con discapacidad se atrevan a buscar trabajo y exigir su derecho a la igualdad de oportunidades.
¿Cuánto debe recibir de sueldo mi hijo?
Por regla general, el sueldo se conviene libremente entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, y solo respecto de las personas con discapacidad intelectual, rige el artículo 16 de la Ley 18.600. Esta ley permite pactar una remuneración sin la limitación del ingreso mínimo. Tal norma es sin duda discriminatoria. Sin embargo no es obligatorio, y las partes pueden acordar un sueldo igual o superior al ingreso mínimo.
Actualmente se tramita en el parlamento un proyecto de ley que busca derogar aquella norma.
¿Pierdo la pensión que actualmente recibo si comienzo a ganar un sueldo?
La actual Ley Previsional distingue si el beneficiario de la pensión solidaria de invalidez percibirá un sueldo inferior, igual o superior al mínimo.
En el caso de ser inferior o igual al sueldo mínimo, mantiene el 100% de la pensión.
En cambio, si la persona recibe un sueldo superior al ingreso mínimo, dejará de percibir la pensión de manera gradual y de forma total o parcial.
Durante los 2 primeros años de trabajo, percibirá el 100% de la pensión.
Durante el tercer año percibirá solo el 50%.
A partir del cuarto año, y solo en el caso que su sueldo sea superior dos veces al sueldo mínimo, dejará de percibir totalmente la pensión. De lo contrario, solo realizará un descuento parcial pero permanente.
¿Mi hermano con síndrome de Down puede firmar contrato de trabajo?
Las personas con discapacidad intelectual mayores de edad que no hayan sido declarados interdictos por un juez, pueden firmar un contrato de trabajo sin necesidad de autorización.
En caso contrario, esto es, que la persona haya sido declarada interdicto por un juez, puede firmar contrato de trabajo solo con la autorización de su curador.
¿Pueden exigirme condiciones que no puedo cumplir si estoy en silla de ruedas?
No. Hacer cualquier exigencia que supere las posibilidades físicas de un trabajador con discapacidad implica una discriminación por motivo de discapacidad. Más aún, las empresas que deban tener reglamento interno, deberán consignar los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitirán al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.
¿Debo declarar mi discapacidad al momento de postular a un trabajo?
Solo cuando sea necesario realizar ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección que usa el empleador. En caso contrario, no tiene el deber de informar.
¿Puedo ser despedido por motivo de discapacidad?
No. El empleador no puede distinguir, excluir o hacer preferencia alguna basada en motivos de discapacidad, con la sola excepción que tal distinción, exclusión o preferencia se base en las calificaciones exigidas para un empleo determinado.