Este año se conmemora el Día Mundial del síndrome de Down, con la consigna “no dejar nadie atrás”. Queremos crear consciencia sobre la importancia de que las personas con esta condición puedan participar plenamente en todos los ámbitos de la sociedad, como las relaciones personales, la educación, la atención médica, el trabajo y la participación de la vida pública.
A nivel internacional, una de las principales barreras para la inclusión de este grupo corresponde a la existencia de legislaciones que anulan o limitan el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto, a pesar de que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce en el Artículo 12, la capacidad jurídica en igualdad de condiciones para todos los ámbitos de la vida humana, dejando atrás la noción de que un tutor o curador debe tomar las decisiones de estas personas, para pasar a un esquema en el cual se brinden los apoyos necesarios para que ellos puedan ejercer este derecho.
Actualmente, Chile no posee un instrumento que regule la capacidad jurídica de las personas con discapacidad cognitiva, sino que se emplean ciertas disposiciones del Código Civil para establecer un modelo de la sustitución de la voluntad, mediante la declaración de interdicción y del nombramiento de un curador, norma que va en contra de los lineamientos internacionales en la materia ya que perpetúan la lógica de la exclusión de esta población.
Hace algunas semanas se ha presentado un proyecto de ley en el congreso que tienen por objeto actualizar la legislación para que sea concordante con lo establecido en la Convención, para dentro de otras acciones, eliminar la palabra demente del código civil y otros cuerpos legales; establecer los principios generales de un sistema de apoyos y cuidados para una vida independiente; y devolver la capacidad jurídica a las personas con discapacidad declaradas en interdicción, pasando su curador a convertirse automáticamente en un facilitador para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Concretar esta reforma es imperiosa, ya que el ejercicio de esta aptitud se considera como la puerta de entrada para el acceso a todos los otros derechos definidos en la Convención.
Carola Rubia
Directora Ejecutiva Fundación Descúbreme