Una exitosa jornada para aprender más sobre diversidad e inclusión laboral en las empresas, fue la que organizó, a principios de enero, Fundación Descúbreme. Más de 140 empresas conectadas a la plataforma Teams escucharon atentas las explicaciones de Andrea Pozo, consultora en Gestión Empresarial Inclusiva y Soledad Lara, subgerente comercial de Fundación Descúbreme. Luego, se dio espacio para responder a las numerosas inquietudes de los asistentes al respecto de las materias tratadas.
Entre los temas que se abordaron estuvo la Ley 21.275 de RRHH Inclusivos que entrará en vigencia en noviembre de 2022. Para cumplir con ella será necesario -entre otras cosas- contar con al menos una persona especialista en inclusión laboral, certificada por Chilevalora, ejecutar anualmente capacitaciones para una efectiva inclusión laboral y promover, una vez al año, políticas en materia de inclusión. En relación a esto, Fundación Descúbreme ofrecerá un “curso para la acreditación de recursos humanos inclusivos”, para el perfil de “Gestor de Inclusión”, que estará disponible en modalidad asincrónica a partir de marzo de 2022 y tendrá una duración de 90 horas.
Adicionalmente, se sugiere llevar a cabo un programa de concientización para los colaboradores, que incluya charlas, talleres y cursos como herramientas de capacitación, y tener una política y un comité de I+D (inclusión y diversidad) y realizar acciones de RSE (Responsabilidad Social Empresarial), que fomenten la promoción de esta temática en la empresa.
Para esto, Fundación Descúbreme cuenta también con oportunidades gratuitas de apoyo, enmarcadas en los proyectos aprobados bajo la Ley N°21.015 “Capacitarte”, que tienen como objetivo promover la igualdad de condiciones en el mercado laboral para una inclusión laboral sostenible, a través de capacitación en oficios básicos y avanzados, y empleo con apoyo. Las empresas con “Convenio Capacitarte” pueden acceder sin costo a charlas de concientización y procesos de Inclusión laboral.
Por otra parte, respecto a la Ley 21.015, durante el webinar se aclararon dudas en relación con cómo contabilizar y comunicar el número de trabajadores para dar cumplimiento a la cuota establecida y período en el que las empresas deben cumplir con las medidas alternativas establecidas, entre otras.
Soledad Lara, subgerente comercial de Fundación Descúbreme explicó que, a partir de este año, las empresas conocerán con anticipación la cuota a cumplir en el año en curso (2022), ya que se deberá tomar en cuenta el promedio de trabajadores contratados en el año calendario inmediatamente anterior (2021). Otro de los cambios a partir de este nuevo año es que “Para el cumplimiento de la cuota, el contrato de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez debe estar vigente desde el primer día hábil del mes”, señaló.
Este dictamen fue emitido por la Dirección del Trabajo el 28 de diciembre del 2021. Acá, Manuela Zúñiga, coordinadora de Contenidos de Fundación Descúbreme entrega un resumen de los principales puntos que se incluyen:
1. Durante el mes de enero las empresas de 100 o más trabajadores deberán informar en la página web de la Dirección del Trabajo el cumplimiento que deberán observar durante el año 2022 respecto a la Ley N°21.015.
2. Las medidas de cumplimiento subsidiarias deben ser ejecutadas durante el año calendario anterior al que la empresa presenta la comunicación electrónica.
3. Para indicar la razón fundada relacionada a la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, es necesario que los organismos administradores del seguro obligatorio de la Ley N°16.744 y empresas con administración delegada, fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, califiquen las tareas al interior de las organizaciones que no pueden ser realizadas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
Pese a esta consideración, los Departamentos de Prevención de Riesgos de la empresa, pueden brindar asesoramiento técnico necesario para determinar qué funciones no pueden ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, sin perjuicio de lo determine la Superintendencia de Seguridad Social.
4. Se ha identificado un vacío normativo sobre el plazo en el cual la empresa debe publicar la oferta de trabajo. Por este motivo, en el Dictamen 3376/35 se indica que la empresa que justifique la razón fundada derivada de la falta de interés de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador, deberá acreditar al momento de realizar la comunicación electrónica de enero de cada año, la circunstancia de haberse verificado la publicación de la o las referidas ofertas de empleo, durante el año calendario anterior.
5. Las donaciones se harán exigibles únicamente para los meses en que, de acuerdo con la comunicación electrónica, la empresa tuvo 100 o más trabajadores. El cumplimiento total de la medida alternativa de donación se podrá efectuar en el año calendario respectivo, pudiendo cumplir con esta obligación hasta el 31 de diciembre del año calendario anterior a la presentación de la comunicación electrónica, en el mes de enero.
6. Respecto a la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se estipula que éstas deberán estar vigentes al primer día hábil del mes en que debe cumplirse dicha obligación.