Uno de los pilares de todo proceso constitucional además de la distribución y contrapesos del poder político corresponde a la consagración de los derechos y libertades fundamentales de los habitantes de un Estado. En este sentido y desde la perspectiva de las organizaciones de/para personas con discapacidad, este desarrollo debe reconocer los avances nacionales e internacionales en los derechos de este grupo.
La propuesta de la Convención Constitucional presentada a la ciudadanía y rechazada el 4 de septiembre pasado desarrollaba en su artículo 28 los derechos de las personas con discapacidad. Este texto aun cuando avanzaba en el reconocimiento constitucional de este colectivo, no abordaba aspectos esenciales para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Tales como mejoras a la institucionalidad vigente, el desarrollo de un marco legal integral y el diseño e implementación de políticas públicas sobre la base de la mejor evidencia posible.
En el marco del actual proceso constitucional reafirmamos la necesidad de avanzar en el reconocimiento constitucional de los derechos de las personas con discapacidad. Ya sea a través de una redacción extensiva como se hizo en el proyecto anteriormente plebiscitado o bien, a través de una norma austera que se limite a enunciar la titularidad de derechos y mandate al legislador el desarrollo de ellos. En ambos casos el proceso debiera implicar con posterioridad la consolidación de una institucionalidad que sustituya el actual Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), ya sea mediante un Ministerio o Subsecretaría, que permita hacerse cargo de las necesidades de este grupo de la población y promueva el desarrollo de políticas públicas que materialicen los derechos y garantías constitucionales, así como aquellos consagrados en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.
Resulta imperativo garantizar a este colectivo el derecho a la salud, favoreciendo su cobertura, la calidad y oportunidad de la atención y el acceso a los diversos sistemas de apoyo y cuidado. Objetivo que solo se materializará una vez que tanto la Constitución Política como el marco normativo que de ella se desprenda, establezca expresamente esta obligación con los recursos (técnicos, humanos y financieros) necesarios para hacer de ella una realidad.
La oportunidad que representa el proceso constitucional debe ser aprovechada para que nuestro país avance en el camino de la inclusión, reconociendo expresamente los derechos de las personas con discapacidad en el proyecto de Carta Fundamental y haciéndose cargo además de las necesidades de este grupo históricamente invisibilizado.
Carola Rubia
Directora Ejecutiva Fundación Descúbreme